El desacato es el delito de quebrantar lo que un tribunal ordenó cumplir. El Código de Procedimiento Civil lo castiga con reclusión menor en su grado medio a máximo, es decir, de 541 días a 5 años. Es una causa nueva, que se suma a la original.
En violencia intrafamiliar, además, la policía debe detener a quien sorprenda incumpliendo la medida, y el juez puede imponer un arresto de hasta quince días como apremio.
Qué prohíbe la medida
El alcance lo fija la resolución, y hay que leerla con exactitud. Las fórmulas más comunes son:
- Prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o de estudio.
- Prohibición de comunicarse por cualquier medio: llamadas, mensajes, redes sociales o a través de terceros.
- Salida del hogar común, con plazo para retirar las pertenencias.
- Prohibición de tener armas.
Si la resolución fija una distancia o lugares específicos, esos son los límites. Ante la duda, la respuesta más segura es no acercarse ni comunicarse hasta aclararlo con un abogado.
Si la víctima lo contacta o quiere volver
Es la situación más delicada. La medida la impuso un tribunal y solo el tribunal puede levantarla: aunque la otra persona lo llame, lo invite a la casa o diga que ya no quiere la medida, el acercamiento sigue siendo un incumplimiento.
- No responda ni acuda, aunque la intención sea conversar.
- Guarde los mensajes o llamadas que reciba: pueden ser útiles para pedir una modificación.
- Pida a su abogado que solicite al tribunal revisar la medida, con esos antecedentes.
- Si hay hijos, la forma de verlos se regula en el Juzgado de Familia, no por acuerdo directo.
¿La otra persona lo está contactando? Escríbanos antes de responder.
Escribir por WhatsAppQué pasa si lo sorprenden incumpliendo
| Consecuencia | Qué implica |
|---|---|
| Detención | La policía debe detener a quien sorprenda en quebrantamiento flagrante de la medida. |
| Arresto como apremio | El juez puede imponer un arresto de hasta quince días. |
| Causa por desacato | Un delito nuevo, con pena de 541 días a 5 años de reclusión. |
| Cautelares más graves | En la causa original, el fiscal puede pedir una medida más intensa, incluso prisión preventiva. |
| Suspensión revocada | Si la medida era condición de una suspensión condicional, esta puede revocarse. |
Si lo detuvieron por incumplir la medida
La detención por quebrantar una medida lleva a una audiencia de control ante el juez de garantía, igual que cualquier otra detención. En ella se discute la legalidad, se puede formalizar por desacato y el fiscal suele pedir una cautelar más intensa en la causa original.
- Pida que avisen a su abogado y no declare sobre los hechos antes de hablar con él.
- Si el contacto lo inició la otra persona, guarde los mensajes o llamadas: son un antecedente relevante.
- Reúna documentos de arraigo, porque la discusión de cautelares vuelve a abrirse.
Cómo pedir que se modifique o se alce
Las medidas cautelares se pueden revisar cuando cambian las circunstancias. La solicitud la presenta el abogado ante el tribunal que la decretó: si es una causa penal, el juzgado de garantía que conoce la investigación; en causas de familia, el Juzgado de Familia que funciona en el Centro de Justicia de calle Lastarria.
Pesan el tiempo transcurrido, el cumplimiento de la medida, la opinión de la víctima y la ausencia de hechos nuevos. El tribunal decide; lo que no corresponde es darla por terminada de hecho.
Preguntas frecuentes
¿Es desacato si ella me llamó primero?
Sí puede serlo. La medida obliga a la persona sujeta a ella, sin importar quién inicie el contacto.
¿Puedo ir a ver a mis hijos?
Solo en la forma que regule el tribunal. Si la medida incluye el domicilio de la víctima, hay que pedir una regulación de las visitas en el Juzgado de Familia.
¿Cuánto dura la prohibición de acercamiento?
Depende de si es una cautelar, una condición de suspensión o una medida accesoria de la condena. La resolución indica su duración.
¿Qué pena tiene el desacato?
Reclusión menor en su grado medio a máximo, de 541 días a 5 años, además de sus efectos en la causa original.
¿La víctima puede retirar la medida?
No directamente. Puede manifestar su opinión al tribunal, que es quien decide si la modifica o la alza.
Otras materias relacionadas
Guía informativa sobre el desacato y las medidas de protección. Las medidas y su modificación las decide el tribunal.
